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DECRETO SUPREMO N° 12798

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, por Decreto Supremo N° 12649 de fecha 24 de Junio de 1975, se concedió al Banco Boliviano Americano la liberación de derechos arancelarios y adicional para la importación de artículos eléctricos, muebles de metal y madera, caja de tesoros, cortinas, elementos verticales de cortina, una central telefónica y aparatos telefónicos.

 

Que, como principio legal debe preservarse la buena fe del Estado, manteniendo el espíritu de dicho Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Por esta única vez y con carácter excepcional, se faculta al Ministerio de Finanzas, para que conceda en favor del Banco Boliviano Americano, la liberación de los derechos arancelarios y adicional, de los artículos mencionados en el Decreto Supremo N° 12649 Artículo 1°, sin restricción alguna.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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