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DECRETO SUPREMO N° 12792

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, la documentación legal presentada, por la Corporación de Agua Potable y Alcantarillado “CORPAGUAS”, para la aprobación de adjudicación para la provisión de materiales destinados a la instalación de una red de distribución de agua potable del sistema a construirse en la localidad de Bermejo, Departamento de Tarija;

 

Que, cumplidos los requisitos exigidos por el D. S. de 22 de mayo de 1939, la Junta de Licitaciones de CORPAGUAS, en su reunión de 19 de marzo de 1975, adjudicó parte del material correspondiente al Grupo 1, que comprende materiales de P. V. C. por el monto de $b. 961.708.60 puesto Bermejo, a la firma nacional Plasmar S. A. de esta ciudad, habiéndose declarado desierto el grupo N° 2 por no existir más de dos firmas interesadas en concursar;

 

Que, los cuadros comparativos, informes técnicos, dictámenes y demás antecedentes, evidencian que la adjudicación efectuada es la más conveniente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Corpaguas, el 19 de marzo de 1975, en favor de la firma nacional Plasmar S. A. de esta ciudad, con relación al Grupo 1 de la Licitación N° 1/75 tuberías y accesorios de P. V. C., materiales destinados a la construcción del Sistema de Agua Potable de la localidad de Bermejo, incluyendo transporte por el monto de $b. 961.708.60.-, autorizándose además la suscripción del respectivo contrato, con intervención del Contralor Departamental, Fiscal del Distrito, personeros de Corpaguas y representantes legales de la firma adjudicataria.

 

ARTÍCULO 2.- Constituyendo una obra de interés público en cumplimiento del artículo 18 del D. S. N° 07942 de 8 de marzo de 1967, queda exonerada de los impuestos y patentes nacionales, departamentales, municipales, aduaneros y de cualquier otra naturaleza.

 

Los Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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