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DECRETO SUPREMO N° 12790

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, necesita adquirir un vehículo nuevo y cubrir la diferencia de precio en el trueque de dos unidades usadas, que no responden a las necesidades del servicio, con unidades nuevas;

 

Que, la Resolución Suprema N° 177409 de 26 de junio de 1975, autoriza la adquisición y trueque antes mencionado, señalando las características, modelos, marcas, valores, números de motor, chasis y demás datos;

 

Que, para cubrir el anterior requerimiento, es necesario aprobar un Presupuesto de Traspaso, por $us. 11.185.- equivalente a $b. 227.950.30, el mismo que será cubierto con el ahorro en el Grupo de Servicios Personales de Enero a Julio del presente año, cuyo monto alcanza a $b. 479.774;

 

Que, para disponer la presente cobertura financiera, corresponde dejar sin efecto el art. 7° de la Resolución Suprema N° 177409 de 26 de junio de 1975.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto de Traspaso del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 228.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

DE

 

 

 

100

Servicios Personales..........................................................................

 

228.000.-

 

110

 

Empleados Permanentes....................................................................

 

 

228.000.-

 

110

 

Haberes Básicos.................................................................................

 

 

32.000.-

113

Bonos..................................................................................................

 

196.000.-

A

 

 

 

400

Activos Fijos y Financieros................................................................

 

228.000.-

 

430

 

Maquinaria y Equipo..........................................................................

 

 

228.000.-

 

435

 

Equipo de Transporte Tracción y Elevación.......................................

 

 

228.000.-

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Revócase el Art. 7° de la Resolución Suprema N° 177409 de 26 de junio de 1975.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimineto del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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