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DECRETO SUPREMO N° 12811

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Presupuesto asignado al Servicio Nacional de Tuberculosis dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para la presente gestión, que cubrirá las necesidades básicas de ejecución del Programa de control de Tuberculosis en el país, es conveniente la erogación de la suma de CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 40.000.-) o su equivalente de OCHOCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($us.815.200.-) con destino a la adquisición de drogas a través de la Oficina Sanitaria Panamericana, Organización Mundial de la Salud.

 

Que, con el objeto de combatir la Tuberculosis en todas las regiones del país, es necesaria la adquisición de drogas y equipo sanitario.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la erogación de la suma de CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 40.000) o su equivalente en moneda Nacional de OCHOCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 815.020.-) con destino a la adquisición de drogas y equipo sanitario para el control de la Tuberculosis en el país, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Thiazina……………………………………………………………

$us.

3.000.-

Sulfato de Estreptomicina, fcos. de 5gr…………………………..

25.000.-

Isoniacida , comprimidos de 300 mg……………………………...

2.000.-

Isoniacida , comprimidos de 100 mg……………………………...

500.-

Vacuna BCG, japonesa en fcos. de 100 dosis…………………….

6.200.-

Vacuna BCG “Glaxò”: Inglesa en fcos. de 20 dosis……………....

1.300.-

Tuberculina PPD nT-23 Stock madre……………………………..

60.-

Jeringa para tuberculina “Omega Micristat”……………………..

100.-

Agujas Hipodérmicas Nº 26 G cortas…………………………….

100.-

Fucsina…………………………………………………………….

200.-

Azul de Metileno…………………………………………………..

200.-

Fenol……………………………………………………………….

200.-

Acido Clorhídrico………………………………………………....

50.-

Aceite de Cedro…………………………………………………....

100.-

Recipiente para Esputo “UNICEF” ……………………………...

500.-

Porta objetos………………………………………………………

200.-

Aplicadores de Madera………………………………………….

70.-

Jeringas hipodérmicas de 5cc……………………………………..

100.-

Agujas hipodérmicas Nº 21 largas……………………………......

50.-

Aros de goma, para jeringas de tuberculina…………………......

20.-

Cilindros para jeringas de tuberculina…………………………….

50.-

 

ARTÍCULO 2.- La presente adquisición será efectuada a través de la Oficina Sanitaria Panamericana y Organización Mundial de la Salud, imputándose este gasto al Programa 03: Ecología; Sub-Programa 01: Transmisibles; Actividad 03: Control de Tuberculosis; Grupo 300: Materiales y Suministros; Sub-Grupo 330: Suministros para construcción y Mantenimiento; Partida 334: Productos Químicos y Conexos; Sub-Grupo 340: Suministros Técnicos; Partida 341: Materiales y Artículos Médicos; Partida 342:Productos Farmacéuticos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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