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DECRETO SUPREMO N° 12810

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, en noviembre del año 1973 la Corporación Boliviana de Fomento convocó a propuestas para la provisión de materiales y partes para la fabricación de bicicletas destinadas a la Fábrica Nacional de Bicicletas FANBI-CBF.

 

Que, en fecha 1° de marzo de 1974, la Honorable Junta de Almonedas de CBF adjudicó a la firma Andreolli D'Allesandro la provisión de partes y materiales para la fabricación de 6.000 bicicletas, por la suma total de $us. 206.900.- FOB La Quiaca, habiéndose firmado el contrato respectivo con la autorización del D. S. 11703.

 

Que, como consecuencia del incremento de los precios en la República Argentina, la firma proveedora ha solicitado a CBF un reajuste de los precios estipulados en el contrato.

 

Que, en las negociaciones llevadas a cabo con tal motivo, ambas empresas acordaron un reajuste de precios de $us. 62.070 (sesenta y dos mil setenta dólares americanos 00/100) que fue posteriormente aprobado por la Junta de Almonedas de CBF.

 

Que, de conformidad con el D. S. 10120 estas operaciones de las empresas descentralizadas deben ser aprobadas mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el reajuste de precios convenido entre la Corporación Boliviana de Fomento y la firma Andreolli D'Allesandro, relativo al contrato aprobado por D. S. N° 11703 y se autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir el contrato modificatorio correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Romírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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