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DECRETO SUPREMO N° 12807

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), con la facultad conferida por el Art. 10 de su Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Supremo Nº 11566, de 28 de junio de 1974, autorizó mediante Resolución Nº 1/75, de 29 de enero de 1975 en su reunión N° 2-A/75 de 29 de enero de 1975, el financiamiento para la construcción directa de 194 viviendas en la zona de Río Seco de El Alto de La Paz, con destino a varios sectores por un total de $b. 17.365.719.88.

 

Que, en cumplimiento de esa autorización, CONAVI convocó a los proveedores legalmente establecidos en el país, mediante la Licitación N° 1/75 publicada en la prensa local a presentar propuestas para la provisión de materiales de construcción para dicho Plan de viviendas.

 

Que, la Junta de Almonedas de CONAVI, luego del procesamiento cumplido de acuerdo con las normas vigentes, en sus reuniones Nº 3-A/75 de 8 de mayo de 1975 y Nº 4-A/75, de 30 de mayo de 1975; previo informe de la Comisión Calificadora, adjudicó la provisión de materiales de construcción correspondiente a una parte del Item Madera a la firma unipersonal BARRACA “LA ECONOMICA" por ser la más conveniente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación hecha por la Junta de Almonedas del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) en favor de la firma unipersonal BARRACA "LA ECONOMICA", para la provisión de parte del Item Madera con destino al Plan de construcción de 194 viviendas en la zona de Río Seco, de El Alto de La Paz, para trabajadores de diferentes sectores aportantes a CONAVI, por el precio de UN MILLON SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA 42/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.007.570.42), de acuerdo al siguiente detalle:

 

Cantidad

MATERIAL

Precio Total

194

Puertas Tipo “A” con marcos………………….

$b.

168.780.-

176

Puertas Tipo “B” con marcos………………….

540.096.-

146

Puertas Tipo “C” con marcos………………….

105.748.50

380

Ventanas Tipo “S” con marcos………………..

159.174.40

194

Ventanas Tipo “T” con marcos………………..

33.771.52

 

 

$b.

1.007.570.42

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase la suscripción del respectivo contrato al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) representado por los señores Director Ejecutivo, Gerente Técnico, Gerente Financiero, y Gerente Administrativo y en representación del Estado los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno junto con el apoderado legal de la firma provedora.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natussh Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Waldo Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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