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DECRETO SUPREMO N° 12813

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar ha definido las cuotas de producción de azúcar destinadas al mercado interno;

 

Que, dichas cuotas se hallan comprendidas en el contrato de Zafra de 1975 y es necesario darle la fuerza legal correspondiente;

 

Que, para garantizar una normal producción es necesario garantizar el financiamiento correspondiente para el pago de materia prima.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se fija la producción de azúcar destinada al consumo interno en 2.900.000 de quintales, distribuidos en las siguientes cantidades por ingenios:

 

Ingenio Azucarero Guabirá.............................................................

847.960 qq.

Ingenio Azucarero La Bélgica….…………………………………

824.760 qq.

Ingenio Azucarero San Aurelio………………………………….

572.460 qq.

Ingenios Azucareros Stephen Leigh-Moto Méndez, como una

 

sola unidad económica……………………………………………

654.820 qq.

 

 

TOTAL……………………………………………………………….

2.900.000 qq.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de créditos warrant a los Ingenios Azucareros Guabirá y Stephen Leigh Moto Méndez, hasta el 50% de la producción destinada exclusivamente al consumo interno del país por el 60% del precio de venta de azúcar, deducido el impuesto fijado al consumo interno.

 

ARTÍCULO 3.- Los créditos de referencia serán garantizados con el azúcar entregada en warrant y subsidiariamente con las garantías que se estipule en los respectivos contratos.

 

ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia determinará las condiciones y formalidades para la conceción de los créditos warrant a favor de los Ingenios Azucareros de la Corporación de Fomento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Albero Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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