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DECRETO SUPREMO N° 12814

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, la instalación de una fábrica de azulejos en el Departamento de Cochabamba constituye la iniciación del Programa de Desarrollo Integral de la industria cerámica en el país, que estará cargo de la Corporación Boliivana de Fomento, su instalación ha sido aprobada mediante Decreto Supremo 10307 de junio de 1972.

 

Que, en vista de que las obras civiles y montajes de las estructuras metálicas para la fábrica de azulejos han sido concluídas en el mes de junio del año en curso, se establece la necesidad, de que la Corporación Boliviana de Fomento cuente con los recursos necesarios, para el período de prueba y puesta en marcha de dicha Fábrica.

 

Que, estas razones hacen perentoria la concesión de un crédito que permita a la Corporación Bolivaina de Fomento cubrir los gastos de otras instalaciones imprevistas, adquisición de muebles y útiles, y el capital de operaciones requerido.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder a la Corporación Boliviana de Fomento un préstamo hasta la suma de $b. 4.709.406.- (Cuatro Millones setecientos Nueve mil, cuatrocientos seis 00100 Pesos Bolivianos) con destino a la adquisición de muebles y útiles, gastos de otras instalaciones imprevistas, y Capital de Operaciones. Los términos y condiciones del contrato de crédito indicado, serán acordados entre el Instituto Emisor y la Corporación Boliviana de Fomento a tiempo de elaborar el documento correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Albero Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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