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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 12828

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios ha recibido instrucciones del Supremo Gobierno para realizar diversas obras sociales en áreas rurales, con cargo a recursos originados en la venta de diez mil toneladas métricas de trigo, donadas por la Comunidad Económica Europea; con ejecución a través del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

 

Que, para dar ejecución a los anteriores objetivos de gobierno, en el curso de la presente gestión fiscal, se hace indispensable autorizar la transferencia de recursos del Ministerio de Finanzas al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, determinando a su vez el detalle de ingresos y egresos a los que debe sujetarse el Servicio Nacional de Desarrollo como Organismo receptor de la referida transferencia y ejecutor de obras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase la transferencia del Ministerio de Finanzas al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para su vigencia en la presente gestión fiscal, por la suma de DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

PARA EL MINISTERIO DE ASUNTOS

CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto

Adicional

1975

 

 

1

NACIONALES

10.000.000.-

 

 

4

TRANSFERENCIAS

10.000.000.-

 

 

 

2. MINISTERIOS DE ESTADO

10.000.000.-

 

 

 

Ministerio de Finanzas

10.000.000.-

 

 

 

Total:

10.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Código

 

Descripción

Presupuesto

Adicional

1975

 

 

 

700

TRANSFERENCIAS

10.000.000.-

 

 

 

720

TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO

2.000.000.-

 

 

 

 

 

 

B: POR SUBSIDIOS O SUBVENCIONES

2.000.000.-

 

 

 

 

726

 

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

2.000.000.-

 

 

 

 

 

2.- INSTITUCIONES PUBLICAS

2.000.000.-

 

 

 

 

Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad

2.000.000.-

 

 

 

730

 

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO

8.000.000.-

 

 

732

 

ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA

8.000.000.-

 

 

 

 

2.- INSTITUCIONES PUBLICAS

8.000.000.-

 

 

 

Total:

8.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como Organismo receptor de la anterior transferencia se sujetará al siguiente detalle:

 

PARA EL SERVICIO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

Código

 

Fuente

Presupuesto

Adicional

1975

 

 

 

1

NACIONALES

10.000.000.-

 

 

4

TRANSFERENCIAS

10.000.000.-

 

 

 

2.- MINISTERIOS DE ESTADO

10.000.000.-

 

 

 

Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios

10.000.000.-

 

 

 

 

Total:

10.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

Código

 

Descripción

Presupuesto Adicional

1975

 

 

100

 

120

 

200

 

220

 

222

 

230

 

231

 

232

 

233

 

250

 

253

 

260

 

262

 

270

 

 

271

 

280

 

281

 

282

 

300

 

310

 

 

311

 

312

 

323

 

320

 

321

 

 

324

 

325

 

328

 

330

 

 

331

 

332

 

 

336

 

400

 

430

 

431

 

433

 

439

 

 

 

SERVICIOS PERSONALES

 

EMPLEADOS NO PERMANENTES

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

Imprenta

 

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

 

Gastos por Pasajes

 

Viáticos

 

Fletes y Almacenamiento

 

ALQUILERES

 

Otra Maquinaria y Equipo

 

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

 

Equipo

 

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

 

Honorarios

 

TRIBUTOS Y OTROS GRAVAMENES

 

Impuestos

 

Tasas y Patentes

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES

 

Papelería

 

Publicaciones

 

Suministros Varios de Oficina

 

SUMINISTROS GENERALES

 

Materiales para Limpieza y Usos Domésticos

 

Alimentos

 

Productos Agropecuarios

 

Otros Suministros Generales

 

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO

 

Lubricantes y Combustibles

 

Accesorios y Repuestos para Maquinaria y Equipo

 

Materiales para Construcción y Edificación

 

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

Equipo de Oficina y Muebles

 

Equipo de Transporte, Tracción y Elevación

 

Equipo Educación y Recreativo

 

Total:

 

900.000.-

 

900.000.-

 

1.890.000.-

 

50.000.-

 

50.000.-

 

600.000.-

 

150.000.-

 

400.000.-

 

50.000.-

 

700.000.-

 

700.000.-

 

300.000.-

 

300.000.-

 

 

35.000.-

 

35.000.-

 

205.000.-

 

100.000.-

 

105.000.-

 

6.860.000.-

 

 

160.000.-

 

90.000.-

 

10.000.-

 

60.000.-

 

150.000.-

 

 

25.000.-

 

90.000.-

 

10.000.-

 

25.000.-

 

 

6.550.000.-

 

50.000.-

 

 

400.000.-

 

6.100.000.-

 

350.000.-

 

350.000.-

 

35.000.-

 

800.000.-

 

15.000.-

 

10.000.000.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con lo establecido por el Artículo 6° de la Ley Financial vigente, el Servicio Nacional de la Comunidad deberá elevar el descargo correspondiente ante el Ministerio de Finanzas, y Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto;

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero,

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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