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DECRETO SUPREMO N° 12826

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Fondo Complementario de Aduanas, mediante convocatoria pública, ha gestionado la adquisición de bienes inmuebles, con destino a la ampliación de instalaciones administrativas y con el propósito de proteger el poder adquisitivo de sus reservas financieras, reuniendo para el efecto la Junta de Almonedas que se encargó de calificar y adjudicar la oferta mas ventajosa;

 

Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, mediante la Resolución Administrativa N° 098/71 de 5 de diciembre de 1974, asignándole al Fondo Complementario de Aduanas la suma de $b. 2,200.000.-

 

Que, la misma Institución, en uso de las facultades contenidas en el Decreto Ley N° 10776 de 23 de marzo de 1973, ha homologado la resolución de la Junta de Almonedas de 20 de junio del presente año, y ha solicitado la promulgación del correspondiente Decreto Supremo que apruebe la adquisición, en observancia de lo estatuído por el inc. E) del Art. 7° del Decreto Supremo N° 12262 de 24 de febrero de 1975.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO.- Apruébase la adquisición del departamento en propiedad horizontal de 142 m2. de superficie y del almacén con mezzanine con 243 m2. de superficie, situados en el segundo piso y en la planta baja del edificio Smid de la calle Ballivián N° 1323 de esta ciudad, ofertados por el señor Octavio de Urioste, de acuerdo con la Resolución de la Junta de Almonedas del Fondo Complementario de Aduanas de 20 de junio de 1975, por la suma de $us. 20.000, el departamento en $us. 55.000, el almacén, pagadero en moneda nacional, con cargo al Presupuesto de dicha entidad de la presente gestión y libérase a la operación de compra-venta de los referidos inmuebles, del pago de los impuestos de transferencia y plusvalía.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase a los personeros del Fondo Complemetario de Aduanas para que con la intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscriban la correspondiente escritura de transfeerncia, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas; Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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