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DECRETO SUPREMO N° 12830

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA, con las facultades que le confiere el Decreto Ley N° 07597 de 20 de abril de 1966, convocó a propuestas conforme a la licitación N° 10/7 3-26/3/74 para la construcción de un estanque de almacenamiento de agua en el Alto con capacidad de 2.500 m3. y la instalación de tuberías, válvulas, etc., destinadas a las obras de la Primera Fase de la segunda Etapa de Abastecimiento de Agua Potable de la ciudad de La Paz;

 

Que, cumplidas las formalidades legales de acuerdo con el D.S. 10120 de 2 de febrero de 1972 y disposiciones afines, la Junta de Licitaciones de SAMAPA adjudicó en favor de las firmas constructoras Compañías de Ingenieros Civiles y Sanitarios (SICSA) Ltda. y TARIFA Y CIA. LTDA., representada por su Gerente General Ing. Felipe Seleme Vargas, conforme a los informes y cuadros técnicos comparativos y demás antecedentes elevados a consideración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, en cumplimiento del D.S. N° 12089 27 de diciembre de 1974 los mismo que respaldan la conveniencia de la adjudicación efectuada.

 

Que, en virtud del Art. 7°.- inciso c) del D.S. N° 12262 de 24 de febrero de 1975 corresponde aprobar la adjudicación hecha por la nombrada Junta de Licitaciones, de acuerdo al monto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitación de SAMAPA, en favor de las firmas constructoras Compañía de Ingenieros Civiles y Sanitarios (SICSA) Y TARIFA Y CIA. LTDA. representada por su Gerente General Ing. Felipe Seleme Vargas, para la construcción de un estanque de Almacenamiento de agua en E1 Alto, con capacidad de 2.500 m3. y la instalación de tuberías, válvulas, etc., destinadas a las obras de la Primera Fase de la Segunda Etapa de abastecimiento de Agua Potable de la ciudad de La Paz, por un valor de $b. 4.300.880.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS BOLIVIANOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS) que serán abonados por la entidad licitante con cargo al crédito otorgado por el Gobierno de Bolivia a SAMAPA por intermedio del Banco Central de Bolivia, correspondiente al aporte local comprometido dentro del crédito original del Gobierno de la República Federal de Alemania, que se lo cubre con este préstamo, previa suscripción del contrato respectivo con intervención del Contralor General de la República y la concurrencia del señor Fiscal de Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil Novecientos Setenta y Cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonza1es Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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