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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06763

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 06444 de 26 de abril de 1963 y con la finalidad de efectivizar el reajuste de pensiones reconocido en favor de los Mutilados y Ciegos de la Guerra del Chaco, se ha concedido un plazo a todos los beneficiarios de Listas Pasivas para la presentación de sus expedientes, así como para nuevo reconocimiento médico, plazo que, ampliado por Decreto Supremo No. 06501 de 21 de junio de 1963, ha fenecido sin que la Junta Calificadora y la Comisión Médica Revisora hubiera podido concluir la revisión de expedientes y examen de todos los beneficiarios;

 

Que las Asociaciones de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco han solicitado la ampliación del plazo por no haber podido cumplir con las obligaciones impuestas por razones ajenas a su voluntad, como el hecho de residir en lugares alejados y la existencia de muchos expedientes en diversas reparticiones del Estado, para fines de control, todo lo que hace necesario conceder una nueva prórroga;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el plazo otorgado por Decreto Supremo No. 06501 de 21 de junio de 1963 para la revisión de expedientes y examen médico de los beneficiarios de Listas Pasivas, hasta el 31 de diciembre del año en curso.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, de Hacienda y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Fellman Velarde, Gral. R. Leytón M., Arturo Fortún Sanjinés, Gral. L. Rodríguez B., A. Aguilar P., J. Otero Calderón, J. Escobar Q., G. Jáuregui G., E. Arauco Paz., G. Ariñez V.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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