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DECRETO SUPREMO N° 12835

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el control de las exportaciones impuestas por el Consejo Internacional del Estaño para defender su cotización ha restringido las colocaciones de este mineral por parte del Banco Minero de Bolivia en mercado exterior.

 

Que, la contínua caida del precio de los minerales de antimonio y la inestabilidad del precio del cobre y otros, hacen dificil su comercialización, prolongando la estadía de los minerales en puerto de embarque.

 

Que, las anteriores causas están generando una falta de Liquidez del Banco Minero de Bolivia para continuar con sus operaciones de rescate y comercialización de minerales, siendo necesario dotarle de recursos adicionales para la prosecución de las mencionadas operaciones.

 

Que, el crédito rotativo contenido por el Banco Central de Bolivia de $b. 160.000.000.- de acuerdo al Decreto Supremo N° 10652/A de 20 de diciembre de 1972 y restructurado por el Decreto Ley N° 10717 de 9 de febrero de 1973, es insuficiente para hacer frente a estas contingencias.

 

Que, separadamente es necesario homogenizar la tasa de interés con el resto de los financiamientos de fomento que concede el Instituto Emisor.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el crédito rotativo que concede el Banco Central de Bolivia al Banco Minero de Bolivia de $b. 100.000.000.- establecido en el Artículo 2° del Decreto Ley 10717 de 9 de febrero de 1973, hasta la suma de $b. 200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), asimismo ampliando el crédito global establceido en el Decreto Supremo N° 10652/A hasta $b. 260.000.000.- (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 2.- Se fija la tasa de interés que cobrará el Banco Central al Banco Minero en el 6% anual.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan vigentes todas las disposiciones legales que sobre esta materia se han dictado y que no se opongan al presente Decreto.

 

Los señores Ministros en sus respectivos Daspachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonza1es Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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