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DECRETO SUPREMO N° 12836

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por DD.SS. Nos. 12453 y 12651 de 5 de mayo y 27 de junio de 1975, se ha autorizado al Comando General de la Policía Nacional, la adquisición directa de 22.000 metros de tejidos tricot viscoso, color verde olivo, de procedencia japonesa y 1.500 piezas de cinturones de cuero porta-armas, de color negro, manufactura brasilera, con destino a los efectivos de jefes, oficiales y tropa de la citada unidad; como asimismo, dicha Institución ha efectuado la compra directa de 2.000 parkes (sacones impermeables), industria americana, con valor total de $us. 241.164.56, habiendo formulado liberación de gravámenes aduaneros a fin de posibilitar su importación.

 

Que, si bien las previsiones de los DD.SS. Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, acorde con el Art. 35° del D.L. N° 10552 de 27 de octubre de 1972, prohiben la concesión de franquicias aduaneras de importación, en favor de los sectores públicos y privados, exceptuando aquellas liberaciones estipuladas en Convenios Internacionales, en el presente caso se justifica su excepción, por cuanto es obligación del Gobierno Nacionalista, contribuir a la labor específica de los organismos dependientes del Gobierno Central, emitiendo al efecto la disposición legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase en favor del Comando General de la Policía Nacional, los derechos arancelarios, inpuesto adicional, recargo del 1% creado por D.S. N° 68004, tazas aduaneras, uso de timbres del 5% sobre el importe liberado é impuestos municipales y renta interna, la importación por 22.000 (veintidos mil) metros de tejidos tricot viscoso color verde olivo, de procedencia japonesa, 1.500 (un mil quinientas) piezas cinturones de cuero porta-armas, color negro, de procedencia brasilera, contenidos en 30 (treinta) cajas, con peso de 799 (setecientos noventa y nueve) kilos bruto y 2.000 (dos mil) unidades pares (sacones impermeables) de procedencia americana contenidos en 91 (noventa y un) cajas, con peso de 2.392 (dos mil trescientos noventa y dos) kilos bruto y valor total $us. 241.164.56 (doscientos cuarenta y un mil ciento sesenta y cuatro 56/100 dólares americanos).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las liberaciones expresas de los gravámenes (aduaneros referiados en el Art. 1° del presente Decreto, deberán ser otorgadas en cada caso, por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación aduanera original legalizada en país de procedencia.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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