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DECRETO SUPREMO N° 12831

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado SAMAPA, con las facultades que le confiere el D. Ley N° 07597 de 20 de abril de 1966, convocó a propuestas conforme a la Licitación N° 7/7, 3-18/19/20/21/74, para la construcción de la Derivadora Condoriri, Canal Condoriri Tuni, de la Primera Fase de la Segunda Etapa de abastecimiento de Agua Potable de la ciudad de La Paz.

 

Que, cumplidas las formalidades legales de acuerdo con el D.S. 10120 de 20 de febrero de 1972 y disposiciones afines, la Junta de Licitaciones de SAMAPA, adjudicó en favor de la firma Ingenieros Civiles Asociados (ICA) Bolivia, representada por su Gerente Gral., conforme a los informes y cuadros técnicos comparativos y demás antecedentes elevados a consideración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, en cumplimiento del D.S. 12089 de 27 de diciembre de 1974, los mismos que respaldan la conveniencia de la adjudicación efectuada.

 

Que, en virtud del Art. 7° inciso) de1 D.S. N° 12262 de 24 de febrero de 1975, que corresponde aprobar la adjudicación hecha por la nombrada Junta de Licitaciones de acuerdo al Monto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitación en favor de la firma Ingenieros Civiles Asociados ICA Bolivia, representada por su Gerente Gral., para la construcción de las siguientes obras, Derivadora Condoriri, Canal Condoriri Tuni, Dique y Aliviadero Tuni que forman parte del embalse Tuni, destinadas a las obras de la Primera Fase de la Segunda Etapa de abastecimiento de agua potable para la ciudad de La Paz, por un valor de $b. 19.241.374.00 (DIEZ Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 PESOS BOLIVIANOS), que deberán ser abonados por la entidad licitante con cargo al Crédito otorgado por el Gobierno SAMAPA por intermedio del Banco Central de Bolivia, correspondiente al aporte local comprometido dentro del Crédito original del Gobierno de la República Federal de Alemania, que se lo cubre con este préstamo, previa suscripción del contrato respectivo con intervención del Contralor de la República y la concurrencia de Fiscal de Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado esn el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonza1es Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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