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DECRETO SUPREMO N° 12833

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el país precisa de un clima de orden y paz interna, de manera que los programas de desarrollo a que se halla abocado el Supremo Gobierno, se lleven a cabo dentro de las más amplias garantías de seguridad y continuidad;

 

Que, para tal fín el Servicio de Seguridad del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, cumple funciones específicas, requiriendo por consiguiente de la dotación de vehículos motorizados destinados al control de las fronteras del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio del Interior, Migración y Justicia, la compra directa de diez camionetas marca Toyota Pick up FJ-45 y cuatro jeeps Land Kruiser Toyota Hard Top FJ-40, modelos 1975, motor 6 cilindros en línea, potencia 150 HP, 4 velocidades adelante y una atrás, además doble tracción y dual, llantas 760 x 700 x 16, por el precio unitario de $us. 6.650.- CIF Aduana La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro Nacional cancelar el valor de la compra antes referida y que asciende al equivalente de $us. 93.100.-, pagaderos en pesos bolivianos con cargo a la Partida 725 “Transferencias Corrientes al Sector Público ” Ministerios) del Presupuesto del Ministerio de Finanzas de la gestión vigente.

 

ARTÍCULO 3.- Exonérase del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales la adquisición de las catorce movilidades referidas en el Artículo 1°.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonza1es Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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