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DECRETO SUPREMO N° 12846

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Banco Central de Bolivia, en cumplimiento de planes establecidos por el Supremo Gobierno, tiene a su cargo, en condiciones de Fideicomiso, el Fondo de Refinanciamiento Agrícola (FRA), destinado a proporcionar refinanciamientos de crédito otorgados a los agricultores del país.

 

Que, a fin de no interrumpir el normal desarrollo de estos proyectos por agotamiento de los recursos F.R.A., el Banco Central por cuenta del Supremo Gobierno ha invertido la suma de $us. 1.000.000.- por su equivalente en pesos bolivianos, inversión que se halla autorizada por su Directorio mediante Resolución N° 778.

 

Que, el Convenio de Crédito AID-511-L-042 de noviembre 12 de 1971 y el D.S. N° 10121 de 2 de febrero de 1972 en su artículo 1° inciso b) prevé el aporte de la República de Bolivia a través del Banco Central, cuando las circunstancias lo requieran, para el fortalecimiento económico del F.R.A.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se convalida la participación de la República de Bolivia en la formación de Capital del Fondo de Refinanciamiento Agrícola (FRA) con la cantidad de $us. 1.000.000.- por su equivalente en pesos bolivianos, de acuerdo a lo establecido en el Art. IV. Sección 4.02 del Convenio de Préstamo AID N° 511-L-042 de 12 de noviembre de 1971, participación que se efectiviza a través del Banco Central de Bolivia".

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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