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DECRETO SUPREMO Nº 06762

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución Suprema número 123088 de fecha 2 de diciembre de 1963, se ha dispuesto la reversión a dominio del Estado de una extensión de 44 hectáreas de terrenos que al presente quedan ya comprendidos en el radio urbano de la ciudad de La Paz, dentro del proceso de afectación del latifundio denominado “Pacasa-Chamoco”, situado en la comprensión de la provincia Murillo de este Departamento, con destino a futuras dotaciones para viviendas;

 

Que entre los planes y programas de mejoramiento social, que se ha impuesto el Gobierno de la Revolución Nacional, ocupa lugar preponderante la solución del problema habitacional que alcanza a todos los sectores laborales del país;

 

Que los trabajadores del Estado en las diferentes ramas de la administración pública, han sido favorecidos con la adjudicación de lotes de terreno en las diferentes zonas de la ciudad de La Paz, que les ha de permitir contar con vivienda propia; no habiendo recibido dicho beneficio hasta el presente los funcionarios y empleados del Consejo Municipal de Reforma Agraria;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adjudica en favor del Consejo Nacional de Reforma Agraria, la extensión de 10 hectáreas en los terrenos revertidos al dominio del Estado en el latifundio “Pacasa-Chamoco”, con destino a la construcción de viviendas para funcionarios y empleados de dicha institución.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Gral. L. Rodríguez B., J. Fellman Velarde, Gral. R. Leytón M., A. Aguilar P., G. Jáuregui G., Arturo Fortún Sanjinés, J. Escobar Q., G. Ariñez V., E. Arauco Paz, Ciro Huboldt B., R. Zabaleta.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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