TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO SUPREMO N° 1242

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo N° 28473, de 2 de diciembre de 2005, ordena en un texto único las disposiciones legales relativas al desarrollo del Polo del Sudeste Boliviano y crea la Empresa Siderúrgica del Mutún, encargada de la dirección y administración de la exploración, explotación, fundición, industrialización, comercialización y transporte de los minerales de los yacimientos del Mutún y circundantes.

 

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3790, de 24 de noviembre de 2007, refrenda la creación de la Empresa Siderúrgica del Mutún – ESM, efectuada mediante Decreto Supremo Nº 28473, como empresa pública, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, para desarrollar las funciones descritas en el párrafo precedente, pudiendo suscribir, en representación del Estado Boliviano, contratos de acuerdo a Ley y diseñar e implementar emprendimientos productivos propios.

 

Que el Artículo 3 de la precitada Ley, establece que la ESM estará dirigida y representada por un Presidente Ejecutivo, designado por el Presidente de la República de la terna elevada por la Honorable Cámara de Diputados, y contará con un Directorio compuesto por el Presidente Ejecutivo y siete (7) representantes, de los cuales tres (3) son del Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo designados por Decreto Supremo.

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, corresponde designar a uno de los representantes del Órgano Ejecutivo como miembro del Directorio de la ESM, con el propósito de dar continuidad a las labores de la citada Empresa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se designa a la ciudadana ROSARIO FERNANDEZ GUERRERO, como MIEMBRO DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA SIDERÚRGICA DEL MUTÚN – ESM, en representación del Órgano Ejecutivo.

 

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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