TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 238

LEY DE 30 DE ABRIL DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único

 

I. Se incorpora en la parte final del Artículo 7 de la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales, el siguiente texto:

 

“El monto mínimo para todos los hechos resarcibles calificado procedentes será equivalente a treinta (30) días de resarcimiento”

 

II. Se modifica el inciso a) del Artículo 16 de la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, de Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales, con el siguiente texto:

 

“a) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, un importe en bolivianos, equivalente a $us3.600.000.- (TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), como pago único y definitivo del TGN, correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto total de resarcimiento excepcional a víctimas de violencia política.”

 

DISPOSICION FINAL

 

Única. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignar a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, el presupuesto establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 2640, modificado por la presente Disposición Legal, en base al monto total establecido en el Decreto Supremo que se emita con la lista oficial definitiva de beneficiarios que recibirán el pago según el salario mínimo nacional de la gestión 2011.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones, contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de abril del año dos mil doce.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de dos mil doce años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Arce Catacora, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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