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DECRETO SUPREMO N° 12841

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por D. S. N° 12508 de 21 de mayo de 1975 el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Potosí, obtuvo autorización para celebrar un contrato con Mitsubishi Corporation, y Oki Electric Co. Ltda., para la ampliación de la Red telefónica de la ciudad a 3.000 líneas más por valor de $us. 1.223.219.-.

 

Que, en cumplimiento al Decreto Supremo indicado, el Comité de Obras Públicas y Desarrollo suscribió un contrato de ampliación del sistema de teléfonos automáticos de la ciudad de Potosí, en tres mil líneas adicionales con la Empresa japonesa Mitsubishi, según las especificaciones técnicas del equipo de comunicación telefónica automática del sistema Grossbar, modelo ACC-460. 1.263.210.00.

 

Que, para hacer procedente el plan y forma de pagos a la empresa Mitsubishi Corporation que asciente a un monto total de $us. 1.170.815.16/100 (dólares americanos un millón ciento setenta mil ochocientos quince con 16/100) que incluye el costo de equipos y materiales, instalación e intereses, que representa el 80% de equipos y materiales y el 75% del costo de la instalación;

 

Que, al presente, el Comité ha cancelado el 20% del primer rubro y el 25% del segundo, extremo que consta en el contrato y en el Anexo N° 6 correspondiente;

 

Que, a los efectos del contrato suscrito corresponde al Supremo Gobierno de la Nación autorizar el aval respectivo por intermedio del Banco Central de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión del aval hasta la suma de Un Millón Ciento Setenta Mil Ochocientos Quince con Dieciseis centavos de dólares americanos, en favor del Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí, con destino a la ampliación de 3.000 líneas telefónicas a ejecutar por la empresa Mitsubishi Corporation y Oki Electric Co. Ltda.

 

ARTÍCULO 2.- Las condiciones y demás términos del contrato de aval, a que se refiere el artículo anterior, serán acordados a tiempo de elaborarse el respectivo documento entre el Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Potosí y el Banco Central de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZED SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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