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DECRETO SUPREMO N° 12843

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, habiéndose suscrito en 20 de junio de 1975 el Convenio de Crédito entre la Asociación Internacional de Desarrollo y el Gobierno de Bolivia, representado por su Embajador y el Encargado de Negocios en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, para la otorgación de un Crédito en varias monedas equivalente a $us. 7.500.000.- destinados al Primer Proyecto de Fomento Agropecuario a cargo del Banco Agrícola de Bolivia y otros bancos comerciales;

 

Que, dicha suscripción fue autorizada mediante Decreto Supremo N° 12511 de 23 de mayo de 1975 que aprobó el Convenio de Préstamo y el Convenio de Ejecución del Proyecto, debiendo ratificarse dicho acto en forma oficial incluyendo la suscripción del préstamo que se otorgará al Banco Agrícola de Bolivia por el Supremo Gobierno a través del Banco Central de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ratifica el texto del Convenio de Préstamo N° 561-BO suscrito por el Gobierno de Bolivia con la Asociación Internacional de Desarrollo, según términos y condiciones estipulados en el mismo por la suma en varias monedas equivalentes a Sus. 7.500.000.-. Asimismo, quedan oficialmente corroborados tanto el Convenio del Proyecto como todos los documentos adicionales y relativos al Convenio, debiendo suscribirse los respectivos contratos de Préstamo Subsidiario entre el Gobierno de Bolivia representado por el Banco Central de Bolivia y el Banco Agrícola de Bolivia y los demás bancos participantes en el Proyecto.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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