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DECRETO SUPREMO Nº 06761

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en ejecución de la Política Social trazada por el Supremo Gobierno, especialmente en cuanto se refiere a la solución del problema habitacional del país, el Servicio Técnico del Consejo Nacional de Vivienda, como organismo técnico y especializado en la elaboración de proyectos y construcción de viviendas de interés social, debe disponer de los elementos para el cumplimiento de su cometido;

 

Que, al haberse elaborado el proyecto específico destinado a la construcción de 150 viviendas para los trabajadores del Distrito del Beni, es de urgencia dotar al mismo de la superficie necesaria de terreno;

 

Que, tanto la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad, así como los señores Gerson Justiniano y Manuel Lijerón, poseen a título de propietarios terrenos en la región “San Vicente”, proximidades del aeropuerto del Lloyd Aéreo Boliviano de aquella ciudad, los mismos que, al no cumplir la función social señalada por el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, deben pasar a dominio público conforme a la citada disposición legal,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de 114.601.37 mts2. de terreno de propiedad de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Trinidad; 52.003 mts2. de terreno de propiedad de Gerson Justiniano y 5.113,25 mts2. de terreno de propiedad de Manuel Lijerón, inmuebles situados en la región de “San Vicente”, proximidades del aeropuerto del Lloyd Aéreo Boliviano de la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni. La superficie señalada de propiedad de la H. Alcaldía Municipal limita por sus cuatro puntos cardinales con terrenos también de su propiedda; los de Gerson Justiniano, al norte con terrenos del Lloyd Aéreo Boliviano; por el Sud, Este y Oeste, con terrenos municipales. Los terrenos de Manuel Lijerón, limitan por los cuatro puntos cardinales con terrenos municipales. Estos terrenos estarán destinados al Consejo Nacional de Vivienda, para la realización del proyecto específico de 150 viviendas de interés social.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura de aquel Departamento queda encargada de los trámites subsiguientes, conforme a la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Fellman Velarde, R. Letyón, Arturo Fortún S., A. Aguilar P., Gral. L. Rodríguez B., E. Arauco Paz, Ciro Humboldt B., R. Zabaleta, G. Ariñez V., G. Jáuregui G., J. Escobar Q.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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