TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 224

LEY DE 5 DE MARZO DE 2012

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

Artículo Único

 

I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero y de Ejecución del Programa, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Cooperación Financiera Alemana, KfW, Frankfurt am Maín, en fecha 07 de octubre de 2011, por un monto de Euros 12.344.205, 10 (Doce Millones Trescientos Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Cinco 10/100 Euros), de los cuales Euros 3.447.049,20 (Tres Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Cuarenta y Nueve 20/100 Euros) corresponde al préstamo y Euros 8.897.155,90 (Ocho Millones Ochocientos Noventa y Siete Mil Ciento Cincuenta y Cinco 90/100 Euros) corresponde a un Aporte Financiero (Donación), destinados a financiar la ejecución del “Programa de Agua Potable y Alcantarillado Guadalquivir”.

 

Il. La entidad responsable del pago del servicio de la deuda del componente correspondiente al préstamo, será el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce.

 

Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de dos mil doce años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Felipe Quispe Quenta.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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