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DECRETO SUPREMO N° 12856

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minería y Metaurgia, requiere de un Presupuesto Adicional con cargos a Fondos del Tesoro Nacional para cubrir en primer término la contraparte nacional de $us. 36.600.- emergente del préstamo de $us. 351.960.- concedido por el Banco Mundial; y en segundo lugar para solventar los gastos de operación y equipamiento de las oficinas del interior de la República.

 

Que, para el cumplimiento de los anteriores objetivos se hace necesario disponer la asignación de $b. 630.000.- para el programa 01 “Administración Central” y $b. 300.000.- con destino al Programa 02 “Servicio Técnico Minería y Metalurgia”, de acuerdo al detalle de cuentas elaborado por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, en función de la atribución conferida por el Art. 17 del D.S. N° 12262 de 24 de Febrero de 1975 que aprueba el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la presente gestión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO. - Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Minería y Metalurgia con cargo a fondos del Tesoro Nacional para su vigencia en la presente gestión fiscal por la suma de NOVECIENTOS TREINTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 930.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de Recursos:

 

Código

Fuente

Presupuesto Adicional 1975

I

NACIONALES……………………………………………….

930.000.-

1.-

Tesoro Nacional………………………………………………

930.000.-

 

Total:………………………………………………………….

930.000.-

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Programas y por Objeto del Gasto:

 

 

Código

DESCRIPCION

Total Presupuesto Adicional

Programa 01 Ad-ministración Central

Programa 02 Servicio Técnico Mineria y Metalurgia

200

SERVICIO NO PERSONALES

230.000.-

180.000.-

50.000.-

230

Transporte y Gastos de Viaje

80.000.-

30.000.-

50.000.-

231

Gastos por pasajes

30.000.-

10.000.-

20.000.-

232

Viáticos

50.000.-

20.000.-

30.000.-

270

Servicios Profesionales y Comerciales

150.000.-

150.000.-

-.-

271

Honorarios

150.000.-

150.000.-

-.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

285.000.-

250.000.-

35.000.-

310

Suministros de Oficina y Publicaciones

85.000.-

50.000.-

35.000.-

311

Papelería

40.000.-

40.000.-

-.-

313

Suministros varios oficina

45.000.-

10.000.-

35.000.-

330

Suministros para construcción y Man-tenimiento

200.000.-

200.000.-

-.-

335

Materiales para Construcción y Edifi-cación

200.000.-

200.000.-

-.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

415.000.-

200.000.-

215.000.-

430

Maquinaria y Equipo

415.000.-

200.000.-

215.000.-

431

Equipo de Oficina y Muebles

415.000.-

200.000.-

215.000.-

 

TOTAL:

930.000.-

630.000.-

300.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, René Bernal Escalante, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antono Zelaya Salinas, Walter Núñez Rivero, Juan Pereda Asbún, Jaun Lechín Suárez, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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