TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO PRESIDENCIAL N° 1119

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es facultad del señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional y Capitán General de las Fuerzas Armadas designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada, de conformidad a lo establecido en la Atribución 17ª del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y Artículos 38, 46 y 64 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

 

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se designa a los siguientes ciudadanos en los cargos que a continuación se detallan:

 

Gral. Fza. Aé. Tito Roger Gandarillas Salazar

COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO

 

Gral. Div. Adolfo Vásquez Prieto

JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO

 

Gral. Brig. Gustavo Sandoval Espinoza

COMANDANTE GENERAL ACCIDENTAL DEL EJÉRCITO

 

Gral. Brig. Aé. Liborio Flores Enríquez

COMANDANTE GENERAL ACCIDENTAL DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA

 

C. Almte. Raúl Viscarra Escóbar

COMANDANTE GENERAL ACCIDENTAL DE LA ARMADA BOLIVIANA

 

II. Las autoridades militares designadas tomarán posesión de sus cargos con las formalidades de Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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