TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 218

LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2011

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único.

 

I. Se dispone la extinción del Directorio Único de Fondos – DUF creado por Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000.

 

II. La organización, funciones, transformación y/o liquidación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, serán establecidas por el Órgano Ejecutivo, mediante Decretos Supremos, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de promulgada la presente Ley.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única. En tanto el Órgano Ejecutivo emita la reglamentación a la presente Ley, las atribuciones administrativas, financieras y presupuestarias del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, serán aprobadas por el Director Ejecutivo de cada entidad.

 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Se derogan las siguientes disposiciones:

 

Artículo 4 de la Ley Nº 926, de 25 de marzo de 1987.

Inciso b) del artículo 1; parágrafo II del artículo 18; artículo 20, 21, 22, 23 y 24; inciso f) del artículo 30 e inciso c) del artículo 31 de la Ley Nº 2235, de 31 de julio de 2001, del Diálogo Nacional 2000.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales y normativas reglamentarias contrarias a la presente Ley.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única.

 

I. El remanente del Presupuesto de la Gestión 2011, así como los activos y pasivos del Directorio Único de Fondos – DUF serán transferidos a la Unidad encargada del proceso de liquidación, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

 

II. Los recursos depositados en la Cuenta Única del Tesoro, correspondientes a los Programas PLANE y PROPAIS del DUF, serán transferidos a la Unidad señalada en el parágrafo anterior.

 

III. Los recursos provenientes de los parágrafos I y II de la presente Disposición, serán destinados a financiar el pago de pasivos, así como el funcionamiento de la Unidad encargada del proceso de liquidación.

 

IV. La Unidad encargada del proceso de liquidación deberá concluir sus funciones en un plazo no mayor a seis (6) meses, a partir de la publicación de la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil once años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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