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DECRETO SUPREMO N° 12859

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Fundición de Antimonio entrará en operaciones el próximo 16 de septiembre y que es necesario dotarla de su respectivo capital de operaciones, de conformidad al estudio de factibilidad reformulado recientemente por la empresa y aprobado por el Consejo Nacional de Economía y Planificación;

 

Que, en tal sentido, el Decreto Supremo N° 09654, de 7 de abril de 1971, en su Artículo 7° señala que dicho capital será proporcionado oportunamente, mediante un Crédito Exterior o Interno con la garantía del Estado;

 

Que, por lo tanto corresponde autorizarse dicho crédito en las mismas condiciones que las otorgadas para la Fundición de Estaño de Vinto por el Banco Central de Bolivia;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON

LA APROBACION DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar un Crédito Rotativo de $us. 3.632.059.- a la Empresa Nacional de Fundiciones, para constituir el capital de operaciones de la Fundición de Antimonio de Vinto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los términos y condiciones del crédito tales, como plazos, formas de amortización y fijación de intereses, serán los mismos concedidos para el capital de operaciones destinado a la Fundición de Estaño de Vinto, entre el Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Fundiciones.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antono Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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