TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 215

LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 2011

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

Artículo Único.

 

I. Se autoriza a la Caja Nacional de Salud la transferencia, a título oneroso, del bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada N° 01062611, ubicado en la calle Colón N° 435 (actual calle Colón N° 517), a favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional con destino a la construcción de sus nuevas edificaciones.

 

II. Se encomienda a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, cumplir con los procedimientos administrativos correspondientes para la transferencia del bien inmueble, cancelando por el mismo el justo precio que corresponda.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

Fdo. Martha Poma Luque, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil once años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Ana Teresa Morales Olivera, Nila Heredia Miranda.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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