TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 208

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. El Órgano Ejecutivo del Nivel Central del Estado, mediante acuerdos intergubernativos con las Entidades Territoriales Autónomas, priorizarán la forestación y reforestación de las riberas de los ríos del Departamento de Santa Cruz, mediante proyectos de corto, mediano y largo plazo.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil once años.

 

Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Victor Hugo Zamora Castedo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Julieta Mabel Monje Villa, Claudia Stacy Peña Claros.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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