TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 207

LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 2011

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1.

 

I Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble de propiedad de la Sociedad Protectora de la Infancia, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 2.01.0.99.0110736, el cual se encuentra ubicado en Nº 1 Mzna. 24-5, Illimani y Colón de la ciudad de La Paz, con una superficie de 649,79 mts2.

 

II. El bien inmueble expropiado será destinado a la construcción de nuevas edificaciones para la Asamblea Legislativa Plurinacional

 

Artículo 2.

 

I. Se dispone el pago de justo precio, determinado de acuerdo a normativa vigente.

 

II. Se encomienda a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, cumplir con los procedimientos administrativos correspondientes para la expropiación, de conformidad con la Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional RALP Nº 002/2011-2012 de 3 de mayo de 2011.

 

III. La propiedad del predio expropiado será registrada en Derechos Reales en favor de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.

 

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Víctor Hugo Zamora Castedo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Arce Catacora.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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