TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 195

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2011

 

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Se incluyen los parágrafos IV y V, a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 031 de Autonomías y Descentralización, con el siguiente texto:

 

“IV. La asignación de recursos para la Universidad Mayor de San Andrés será la que corresponda a lo establecido en el parágrafo primero anterior, y para la Universidad Pública de El Alto el 0,355% del total de la recaudación en efectivo por coparticipación tributaria del Impuesto al Valor Agregado, del Régimen Complementario al Valor Agregado, del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, del Impuesto a las Transacciones, del Impuesto a los Consumos Específicos, del Gravamen Aduanero, del Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes y del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior, descontándose dicho porcentaje, del 75% de estos ingresos destinados a favor del TGN. Haciendo un total de 5,355% de coparticipación tributaria.

 

V. La asignación establecida para la Universidad Pública de El Alto, variará en función directa a los cambios porcentuales en la participación de la población departamental de La Paz que corresponda a la coparticipación de la Universidad Mayor de San Andrés después de cada Censo Nacional de Población y Vivienda”.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los nueve días del mes de diciembre de dos mil once años.

 

FDO. Álvaro García Linera, Zonia Guardia Melgar, Esteban Ramírez Torrico.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil once años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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