TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 182

LEY DE 26 DE OCTUBRE DE 2011

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. De conformidad a lo establecido en la atribución 10ª, parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo Nº 2440/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID en fecha 26 de julio de 2011, por la suma de hasta $us.30.000.000.- (Treinta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el “Programa de Drenaje en los Municipios de La Paz y El Alto”.

 

II. Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y El Alto, en su condición de Organismos Ejecutores, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo Nº 2440/BL-BO aprobado por la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.

 

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil once años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Julieta Mabel Monje Villa, Claudia Stacy Peña Claros.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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