TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

LEY Nº 173

LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011

 

ALVARO GARCIA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Se declara de prioridad nacional la identificación de espacios para el reconocimiento a la memoria de las/los Líderes, Héroes y Próceres Indígenas Originarios Campesinos y Afrobolivianos del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Artículo 2. El Ministerio de Culturas, conjuntamente los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, deberán identificar a las/los líderes, héroes y próceres Indígenas Originarios Campesinos y Afrobolivianos, a objeto de la construcción, conservación, recuperación y promoción de los espacios de reconocimiento a su memoria, de conformidad a lo previsto por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la Legislación vigente.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once.

 

Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Jeanne Añez Chávez, Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortes Villegas.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil once años.

 

FDO. ALVARO GARCIA LINERA, Carlos Romero Bonifaz, Claudia Stacy Peña Claros, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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