TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO SUPREMO N° 0981

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo Nº 29091, de 4 de abril de 2007, crea la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, como una institución pública desconcentrada con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia del Ministro de la Presidencia, con la finalidad de apoyar funcionalmente en la parte técnica, logística y operativa a los proyectos especiales que el Presidente del Estado Plurinacional lleve a cabo durante su gestión.

 

Que el Parágrafo III del Artículo Único del Decreto Supremo N° 0932, de 6 de julio de 2011, establece que el Ministerio de la Presidencia mediante Resolución Ministerial expresa, podrá autorizar a la UPRE la ejecución directa de obras, con recursos provenientes de diferentes fondos, los cuales no podrán ser destinados a proyectos distintos para el que fueron asignados.

 

Que el Artículo 32 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad pública, es responsable de todos los procesos de contratación, desde su inicio hasta su conclusión.

 

Que el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, establece que la Máxima Autoridad de una institución pública desconcentrada es el Ministro. Asimismo, el citado Artículo señala que estas instituciones cuentan con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica sobre la base de la normativa interna del Ministerio y están a cargo de un Director General Ejecutivo que ejerce la representación institucional.

 

Que con la finalidad de dar celeridad a los procesos de contratación en el marco de los objetivos trazados por la UPRE, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia la contratación directa de obras, bienes y servicios para los proyectos y programas ejecutados por la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE.

 

II. El procedimiento para la contratación establecida en el Parágrafo anterior, será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de la Presidencia.

 

III. El Ministerio de la Presidencia, una vez realizadas las contrataciones directas deberá:

 

Remitir una copia del contrato y sus antecedentes a la Contraloría General del Estado;

 

Registrar la información de la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Iván Jorge Canelas Alurralde.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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