DECRETO LEY Nº 12884
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Ley Nº 11847 de fecha 3 de octubre de 1974, se aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Planeamiento y Coordinación dotando a este organismo del Estado de una estructura organizativa y funcional adecuada para el cumplimiento de sus objetivos y programas de trabajo.
Que, la mencionada Ley Orgánica contempla la existencia de la Dirección de Planeamiento Administrativo dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y de la Dirección del Sistema Nacional de Personal dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Interministerial.
Que, asimismo, la Ley del Sistema Nacional de Personal y la Ley de Carrera Administrativa, aprobadas mediante Decreto Ley Nº 11049 de 24 de agosto de 1973, contemplan, en diferentes artículos, la creación, atribuciones y funcionamiento de la Dirección del Sistema Nacional de Personal como órgano central de este Sistema.
Que, en el desarrollo y cumplimiento de los programas de Reforma Administrativa se ha establecido la necesidad no solamente de la acción coordinada de las citadas Direcciones sinó también la de ejecutar programas conjuntos de racionalización administrativa por sectores de acuerdo a las prioridades contempladas en los planes de desarrollo.
Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la fusión de las Direcciones de Planeamiento Administrativo y del Sistema Nacional de Personal para los fines señalados.
Que, por otra parte, las implicaciones que tiene el proceso de integración económica en la política de desarrollo, hace imprescindible dotar al Ministerio de Planeamiento y Coordinación de un órgano especializado en dicho campo para el asesoramiento correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección de la Función Pública y Racionalización Administrativa como órgano del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, bajo la dependencia de la Subsecretaría de Coordinación Interministerial, en sustitución de la Dirección de Planeamiento Administrativo y de la Dirección del Sistema Nacional de Personal, con las mismas funciones y atribuciones especificadas en los artículos 20° y 23° de la Ley Orgánica del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, aprobada por Decreto Ley N° 11847, y en los artículos pertinentes de las Leyes del Sistema Nacional de Personal y de Carrrea Administrativa, aprobadas mediante Decreto Ley N° 11049.
ARTÍCULO 2.- A los fines del artículo anterior, modifícanse los artículos 4°, 14°, 20°, 21°. y 23° de la Ley Orgánica del Ministerio de Planeamiento y Coordinación en las partes que corresponda y los artículos de las Leyes del Sistema Nacional de Personal y de Carrera Administrativa, en que se hace referencia específica a la Dirección del Sistema Nacional de Personal.
ARTÍCULO 3.- Créase la Asesoría de Integración como órgano del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, con las siguientes funciones principales.
Estudiar la política de integración del país.
Asesorar a las autoridades del Ministerio y del Gobierno en la definición de la política de integración y en las decisiones y acciones que se adopten en esta materia.
Coordinación con los sectores de la actividad nacional la constitución de grupos de trabajo para analizar los diferentes problemas de integración.
Estudiar los procesos de integración en los que el país tiene participación y recomendar la adopción de medidos adecuadas y necesarias para cada caso específico.
Participar en representación del Ministerio de Planeamiento y Coordinación en seminarios, conferencias, reuniones y todo tipo de eventos relativos a Integración Regional y Subregional de las diferentes áreas económicas.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.
El señor Ministro de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor González Fuentes, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.