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DECRETO SUPREMO N° 12881

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el D.S. N° 12677 de 15 de julio de 1975, en su Art. 2° autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar carta de garantía irrevocable en favor de la firma AEG-Kanis, Alemania, por el crédito concedido a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. hasta la suma de D.M. 10.234.381.- para la instalación de una turbina a gas de 22.680 kilovatios, más una subestación elevadora de 10 KV a 69 KV para el sistema eléctrico de Santa Crcz.

 

Que, el indicado crédito esta provisto por la firma AEG-Kanis y, además, por el grupo financiero administrado por la Compagnie Financiere de la Deutsche Bank S.A., que debe figurar como acreedor, siendo necesario extender dicho aval al indicado grupo financiero.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Banco Central de Bolivia otorgará el aval mediante carta de garantía irrevocable por la suma de D.M. 10.234.381.- en favor de AEG-Kanis y el grupo financiero administrado por la Compagnie Financiere de la Deutsche Bank S.A., proveedores del crédito en favor de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), con destino a la instalación de una turbina a gas, más una subestación elevadora de 10 KV a 69 KV para el sistema eléctrico de Santa Cruz.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Gonzáles Fuentes, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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