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DECRETO SUPREMO N° 12889

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Cobija requiere de un Presupuesto Adicional con cargo a sus propios recursos, los mismos sue registran un incremento considerable en relación al monto originalmente aprobado en el Presupuesto Consolidado del Sector Público para la presente gestión fiscal.

 

Que, efectuado el correspondiente análisis de requerimientos y necesidades por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, en función del Art. 17 el D.S. N° 12262 de 24 de febrero de 1975, se establece que sus Partidas de “Viáticos”, “Asignaciones Globales”, “Pensiones, Donaciones y Premios” del Capítulo de Egresos necesitan refuerzos para coadyuvar a su mejor desenvolvimiento institucional, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo determinar la aprobación legal del Presupuesto Adicional de la Alcaldía Municipal de Cobija con el detalle de ingresos y egresos elaborado por el Ministerio de Finanzas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Honorable Alcaldía Municipal de Cobija, para su vigencia en la presente gestión fiscal, con cargo a recursos propios, por la suma de CINCUENTA MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 50.000.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

06.- FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1975

I

NACIONALES

50.000.-

2.- -

Recursos Propios

50.000.-

 

T o t a l:

50.000.-

 

 

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

09.- CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

 

 

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1975

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

38.000.-

230

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

3.000.-

232

Viáticos

3.000.-

290

OTROS SERVICIOS NO

 

 

PERSONALES

35.000.-

291

Asignaciones Globales

35.000.-

700

TRANSFERENCIAS

12.000.-

710

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

 

AL SECTOR PRIVADO

12.000.-

711

Pensiones, Donaciones y Premios

12.000.-

 

Total:

50000.-

 

 

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Gonzales Fuentes, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jimenez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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