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DECRETO SUPREMO Nº 12887

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por disposición del D.S. N° 12532 de 30 de mayo del año en curso, el Centro Nacional de Computación ha sido autorizado para adquirir conversores de la firma Olivetti Argentina S.A. destinado a mejorar sus instalaciones de compatibilización de datos; confrontando en la actualidad con la necesidad de contratar personal técnico para capacitar a los funcionarios de planta con el nuevo equipo de procesamiento de datos, que incluye pago de pasajes y viáticos.

 

Que, asímismo el Centro Nacional de Computación requiere de mayor dotación de equipo de oficina para cubrir necesidades de su servicio, que acusa un apreciable crecimiento como resultado de la expansión de sus actividades en el campo de la informática en general.

 

Que, analizados los antecedentes requerimientos por el Ministerio de Finanzas, se ha constatado la necesidad de aprobar un Presupuesto Adicional en favor del Centro Nacional de Computación, con cargo a saldos de gestión anterior sin afectar los recursos ordinarios del Tesoro Nacional, por lo que, corresponde al Poder Ejecutivo determinar su aprobación legal con la relación de cifras y detalles elaborados por la Dirección General de Presupuesto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Centro Nacional de Computación, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1975, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.517.800.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

 

Presupuesto

Código

F u e n t e

Adicional

 

 

1975

I

NACIONALES

1.517.800.-

 

 

 

5

OTROS

1.517.800.-

 

 

 

5.2

Saldo Gestión Anterior

1.517.800.-

 

 

 

 

Total:

1.517.800.-

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

CLASIFICACION POR OBJETO EL GASTO:

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1975

100

SERVICIOS PERSONALES

380.000.-

120.2

EMPLEADOS NO PERMANENTES

380.000.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

141.400.-

230

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

141.400.-

231.2

Pasajes

59.000.-

232.2

Viáticos

82.400.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

996.400.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

996.400.-

431.2

Equipo de Oficina y Muebles

411.000.-

440.2

Otra Maquinaria y Equipo

585.400.-

 

Total:

1.517.800.-

 

 

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Gonzales Fuentes, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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