TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 12888

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Bolivia ha sido y es, desde los tiempos de la Colonia, un país esencialmente minero;

 

Que, la economía del Estado se sustenta, fundamentalmente, con los ingresos de la minería

 

Que, la riqueza minera del país fue descubierta, explotada y promovida por esforzados pioneros, cuya sacrificada labor ha quedado, las más de las veces, en el anonimato;

 

Que, es deber del Estado reparar esta injusticia, dando el merecido relieve a la obra de quienes, en el rubro de la minería, contribuyeron al engrandecimiento del país;

 

 

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Institúyese la Medalla al Mérito Minero, la que deberá otorgarse a aquellas personas que con su infatigable y constructivo esfuerzo han contribuído al mantenimiento y desarrollo de la minería nacional,

 

ARTÍCULO 2.- La designación de los que deben ser distinguidos con este homenaje, se efectuará mediante Resolución Ministerial del Portafolio de Minería y Metalurgía previo examen de antecedentes y calificación de méritos por el Consejo Nacional de Minería, que actuará como organismo asesor.

 

ARTÍCULO 3.- En nombre del Supremo Gobierno, la entrega de la medalla la efectuará el titular del Ministerio de Minería y Metalurgia, o la persona que él delegue, el 31 de octubre de cada año, en que se conmemora la nacionalización de las minas.

 

El señor Ministro de Minería y Metalurgía queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Gonzáles Fuentes, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|