TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 12900

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, ha sido aprobado por el Supremo Gobierno el Estudio Socio-Económico para crear un Polo de Desarrollo en el Sud-Oeste del país, en base a los ricos yacimientos de minerales no metálicos que atesora aquella región;

 

Que, la ejecución de los diversos programas comprendidos en el Estudio de referencia, a cargo del Ministerio de Minería y Metalurgia, ha sido planificada hasta el 31 de diciembre del presente año, incluída la adquisición de equipos y contratación del personal respectivo;

 

Que, por razones de fuerza mayor, se ha demorado la entrega de fondos para ejecutar el mencionado Estudio, determinando que se estreche el plazo anteriormente indicado, con la agravante de las lluvias estacionales que se avecinan;

 

Que, de no realizarse los trabajos previstos dentro de la planificación señalada, se corre el riesgo de la reversión de fondos al Tesoro Nacional y el encarecimiento de los diversos Items del Estudio, en perjuicio de una obra de trascendental importancia para la integración y asentamiento real de la soberanía patria en aquella región.

 

Que, por tanto, se hace imperativo prescindir por esta vez de la licitación pública por ser un trámite dilatorio;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional, autorízase al Ministerio de Minería y Metalurgia para que adquiera en forma directa 2 vehículos motorizados tipo Jeeps, con destino a los trabajos de ejecución del Estudio Socio-Económico del Sud Oeste del país, previa calificación de por lo menos tres de las más ventajosas ofertas con que se haya respondido a las invitaciones de estilo.

 

ARTÍCULO 2.- Por tratarse de dos vehículos para el Estado Boliviano, se autoriza al Ministerio de Finanzas conceder liberación total de derechos de aduana, impuesto municipal, sobre ventas, servicios prestados, A.A.D.A.A., y otros a crearse a los vehículos indicados en el Art. 1°.

 

ARTÍCULO 3.- El pago de los mencionados vehículos que efectúe el Ministerio de Minería y Metalurgia se cargará al Programa 03 - Estudios de Factibilidad de su Presupuesto correspondiente a la presente gestión financiera de 1975.

 

Los señores Ministros de Finanzas, Planeamiento y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre, de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonza1es Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|