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DECRETO SUPREMO N° 12901

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, ha convocado a propuestas para la provisión de doce vehículos con destino a las actividades a cumplirse con motivo de la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda del Sesquicentenario de la República;

 

Que, la H. Junta de Almonedas del Instituto Nacional de Estadística, cumplidas las formalidades señaladas por el Decreto Ley de 22 de mayo de 1939 y conocido el informe de la Comisión calificadora, ha adjudicado la propuesta en favor de la firma comercial “TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA” por el valor total de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($us. 79.800).

 

Que, dos de los vehículos a adquirirse de conformidad al Decreto Supremo N° 12661 serán destinados a la Corporación de Desarrollo del Departamento de Oruro, entidad que pagará el valor correspondiente;

 

Que, estando cumplidos los requisitos de Ley y de acuerdo al Decreto Supremo N° 12262 de 24 de febrero de 1975, es necesario aprobar la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Instituto Nacional de Estadística,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Instituto Nacional de Estadística dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, para la adquisición de doce vehículos tipo “Jeep”, efectuada en favor de la firma comercial “TOYOTA BOLIVIANA LIMITADA” por el valor total de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US.- 79.800.-).

 

ARTÍCULO 2.- Dos vehículos de los adquiridos deberán ser destinados a la Corporación de Desarrollo del departamento de Oruro, entidad que de sus propios recursos cancelará el valor correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a los señores Director de1 Instituto Nacional de Estadística, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno para que en representación del Estado suscriban el respectivo Contrato de compra-venta con la firma adjudicataria y sea con las formalidades de Ley.

 

Los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonza1es Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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