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DECRETO SUPREMO Nº 12910-A

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado “SAMAPA”, con la facultad que le confiere el D. Ley Nº 7597 de 20 de abril de 1966, convocó públicamente a la propuesta Nº 12/7. 3-29-75 para el suministro de Tapas y Marcos de hierro fundido gris y llaves de acero para Cajas de Protección de Medidores de Agua, de acuerdo a la Norma Alemana DIN GG-20, destinadas a las obras de la Primera fase de la Segunda Etapa de Abastecimiento de Agua Potable, para la ciudad de La Paz.

 

Que, cumplidas las formalidades legales de acuerdo con el D. S. de 22 de Mayo de 1939, la H. Junta de Almonedas de “SAMAPA”, adjudicó en favor de la INDUSTRIA FUNDIDORA BOLIVIANA (INFUPOL) de la ciudad de Santa Cruz, representada por el señor Víctor Jaime Montaño Sandy, conforme a los informes técnicos y demás antecedentes que respaldan la conveniencia de la adjudicación.

 

Que, en virtud del Art. 7° inciso e) del D. S. Nº 12262 de 24 de Febrero de 1975, corresponde aprobar la adjudicación hecha por la nombrada Junta de Almonedas, de acuerdo al monto, por Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas de 13-8-75 efectuada por SAMAPA, en favor de la Industria Fundidora Boliviana, “INFUBOL” representada por el señor Víctor Jaime Montaño Sandy, por un valor de TRES MILLONES CIEN MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 3.100.000.-) para el suministro de Tapas y Marcos de hierro fundido gris y llaves de acero, para Cajas de Protección de Medidores de Agua, de acuerdo a la Norma Alemana DIN GG20, que serán entregadas en los Almacenes de SAMAPA, suma que será abonada por la entidad licitante, con cargo al crédito otorgado por el Gobierno de Bolivia a SAMAPA, por intermedio del Banco Central de Bolivia, correspondiente al aporte local comprendido dentro del Crédito original del Gobierno de la República Alemania Federal, que se lo cubre con este préstamo, previa suscripción del contrato entre los personeros de “SAMAPA” y de “INFUBOL”, con intervención del señor Contralor General de la República y del señor Fiscal de Gobierno.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda y Urbanismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalarte, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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