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DECRETO SUPREMO Nº 12915

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni (CODEBENI) para entrar en el ritmo de desarrollo previsto por el Supremo Gobierno en su Plan Operativo, tiene necesidad de poner en ejecución distintos proyectos de inversión que le permitan salir de su estancamiento actual, coordinando sus labores en forma orgánica con los demás departamentos de la República.

 

Que, practicada la correspondiente evaluación de requerimientos de (CODEBENI) por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, se ha establecido la necesidad de autorizar una transferencia de Capital por la suma de $b. 10.000.000.- a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda para ejecutar los siguientes proyectos de inversión: Diseño Final Aguas Potables Riberalta $b. 1.000.000.- Pavimentación, Relleno y Desagüe Trinidad $b. 3.509.500.- Obras Urbanísticas en Provincias $b. 1.800.000.- Plan Regulador Trinidad $b 158.000.- Reparaciones Escolares $b. 450.000.- Construcción Hospital Loretto $b. 230.000.- Estudio Consultora Villa Banzer Suárez $b. 140.000.- Consultora de Acompañamiento $b. 1.300.000.- y Administración General (Contratación Personal Técnico) $b. 1.412.500.-

 

Que, para viabilizar la ejecución de los referidos proyectos en la presente gestión fiscal, se hace necesario aprobar la merituada transferencia de recursos del Ministerio de Finanzas al Ministerio de Urbanismo y Vivienda en base a un traspaso previo de fondos de Transferencia Corrientes y transferencia de Capital, determinando a su vez el detalle de ingresos y egresos a los que debe sujetarse CODEBENI como Organismo Receptor de la transferencia y ejecutor de los proyectos con los detalles elaborados por la Dirección General de Presupuesto en función de las atribuciones conferidas por el Art. 170 del D.S. N° 12262 de 24 de febrero de 1975.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que dentro de su Presupuesto vigente realice, un traspaso de fondos por la suma de DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

PARA EL MINISTERIO DE FINANZAS

 

T R A S P A S O

DE:

 

 

700

TRANSFERENCIAS…………………………………………….

10.000.000.-

720

Transferencias Corriente al Sector Público……………………….

10.000.000.-

 

725

B: Por Subsidios o Subvenciones

Administración Central…………………………………………..

 

10.000.000.-

 

2.- Ministerios de Estado

Ministerio de Finanzas……………………………………..

 

10.000.000.-

 

 

A:

T o t a l………………………………………………………..

10.000.000.-

 

 

700

TRANSFERENCIAS…………………………………………….

10.000.000.-

730

Transferencias de Capital al Sector Público……………………...

10.000.000.-

731

Administración Central…………………………………………..

10.000.000.-

 

2.- Ministerio de Estado

Ministerio de Urbanismo y Vivienda………………………

 

10.000.000.-

 

T o t a l………………….......

10.000.000.-

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase la trasferencia de Ministerio de Finanzas al Ministerio de Urbanismo y Vivienda para su vigencia en la presente gestión fiscal por la suma de DIEZ MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

PARA EL MINISTERIO DE URBANISMO Y VIVIENDA

I N G R E S O S
(En pesos bolivianos)

Financiamiento por Origen de los Recursos:

 

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

I

NACIONALES…………………………………………….

10.000.000.-

4.-

Transferencias………………………………………………

10.000.000.-

 

B. Por Subsidios o Subvenciones

2.- Ministerios de Estado

Ministerios de Finanzas………………………………….

 

 

10.000.000.-

 

T o t a l :………………………………..

10.000.000.-

 

 

E G R E S O S

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

Código

D e s c r i p c i ó n

Presupuesto

Adicional

1975

700

TRANSFERENCIAS………………………………………...

10.000.000.-

730

Transferencias de Capital al Sector Público…………………..

10.000.000.-

732

Administración Descentralizada……………………………..

10.000.000.-

 

1.- Corporaciones de Desarrollo

Comité de Obras Públicas y Desarrollo de

Beni……………………………………………………….

 

 

10.000.000.-

 

T o t a l………………………………………………....

10.000.000.-

 

ARTÍCULO 3.- El Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni, como Organismo receptor de la anterior transferencia y ejecutor de los proyectos señalados, se sujetará en sus gastos al siguiente detalle:

 

PARA EL COMITE DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO
DEL BENI

 

I N G R E S O S

(En pesos bolivianos)

 

Financiamiento por Origen de los Recursos:

Código

F u e n t e

Presupuesto

Adicional

1975

I

NACIONALES...…………………………………………..

10.000.000.-

4.-

Transferencias………………………………………………

10.000.000.-

 

B. Por Subsidios de Subvenciones…………………………

10.000.000.-

 

2.- Ministros de Estado……………………………………..

10.000.000.-

 

Ministros de Urbanismo y Vivienda…………………….

10.000.000.-

 

T o t a l: ……………………………………………..

10.000.000.-

 

 

 

 

Clasificación por Objeto y Gasto: E G R E S O S

 

 

 

 

 

Código D E S C R I P C ION

Programa 02 Obras Públicas

Proyecto 01

Ejecución y Control de Proyectos

Proyecto 03

Agua Potable Riberalta

Proyecto 04

Pavimen- tación Relleno y Drenaje Trinidad

Proyecto 05

Obras Ur- banísticas Provincia- les

Proyecto 06

Plan Re- guiador Trinidad

Proyecto 07

Refacción Edificios Escolares

Proyecto 08

Construc- ción

Hospital Loreto

Proyecto 09

Consulto- ría Villa Banzer

Proyecto 10

Consulría de Acompañamiento

10 Servicios Personales

1.412.500

1.412.500

...............

...............

...............

...............

...............

...............

...............

...............

120 Empleados No Permanentes

1.412.500

1.412.500

...............

...............

...............

...............

...............

...............

...............

...............

200 Servicios No Personales

2.598.000

...............

1.000.000

...............

............

158.000

 

 

140.000

1.300.000

270 Servicios Profesionales y

Comerciales

 

2.598.000

 

...............

1.000.000

 

...............

 

............

 

158.000

 

 

 

140.000

 

1.300.000

273 Estudios, Investigaciones y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Proyectos

2.598.000

...............

1.000.000

...............

............

158.000

 

 

140.000

1.300.000

400 Activos Fijos y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Financieros

5.989.500

...............

...............

3.509.500

1.800.000

450.000

230.000

 

 

410 Inmobiliarios

5.989.500

...............

...............

3.509.500

1.800.000

450.000

230.000

 

 

413 Const. de Edificios

230.000

...............

...............

 

 

 

 

230.000

 

 

414 Reformas de Edificios

450.000

...............

...............

 

 

 

450.000

 

 

418 Obras Hidráulicas y

 

...............

...............

 

 

 

 

 

 

 

Sanitarias

3.509.500

...............

...............

3.509.500

 

 

 

 

 

 

420 Otras Construcciones

1.800.000

...............

...............

 

 

1.800.000

 

 

 

 

TOTALES

10.000.000

1.412.500

1.100.000

3.509.500

1.800.000

158.000

450.000

230.000

140.000

1.300.000

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles, Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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