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DECRETO SUPREMO Nº 06755

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decretos Supremos Nos. 03695 y 04286 de fechas 6 de abril de 1954 y 31 de diciembre de 1955, respectivamente, se autorizó al Ministerio de Defensa Nacional para adjudicar en favor de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, lotes de terreno, en sus propiedades de diferentes guarniciones del país, entre los que se encuentra uno próximo a la región de “El Trompillo”, de la ciudad de Santa Cruz, con destino a la construcción de sus viviendas;

 

Que la sociedad cooperativa “Vivienda Militar”, creada por Decreto Supremo No. 01409 de 9 de diciembre de 1948 con personería jurídica y autonomía propias, ha solicitado al Ministerio de Defensa Nacional la transferencia del mencionado terreno situado dentro del radio urbano de la ciudad de Santa Cruz, con la finalidad de construir viviendas para sus afiliados con créditos del Banco Interamericano de Desarrollo.

 

Que es de necesidad urgente conceder todas las facilidades a efecto de que los componentes de las Fuerzas Armadas resuelvan su problema habitacional;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para transferir a la sociedad cooperativa “Vivienda Militar”, el terreno de su propiedad situado dentro del radio urbano de la ciudad de Santa Cruz, próximo a la zona de “El Trompillo” y con una extensión de 69.832 metros cuadrados, con fines de urbanización, loteo y adjudicación entre los miembros componentes de las Fuerzas Armadas de la Nación destinados a dicha guarnición.

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros de Defensa Nacional, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, y los personeros legales de “Vivienda Militar”, suscribirán la correspondiente escritura de transferencia y el precio del terreno se fijará teniendo en cuenta el fin social que se persigue.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, J. Fellman Velarde, Gral. René Leytón M., A. Aguilar P., R. Zabaleta, Gral. L. Rodríguez B., G. Ariñez V, Arturo Fortún S., J. Escobar Q., E. Arauco Paz, J. Otero Calderón.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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