TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO SUPREMO N° 0870

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ciudadana Lydia Gueiler Tejada, ha fallecido en la ciudad de La Paz, el día 9 de mayo de 2011.

 

Que fue la primera mujer boliviana en asumir el mando del Estado entre los años 1979 a 1980, gobierno democrático provisorio que fue derrocado por un golpe militar.

 

Que en su trayectoria pública, fue diplomática en Alemania Occidental, Colombia y Venezuela; Diputada Nacional entre 1956 y 1964, y en 1979 fue Presidenta de la Cámara de Diputados y como tal, fue gestora de la institución del 11 de octubre como “Día Nacional de la Mujer Boliviana”, en homenaje a Adela Zamudio.

 

Que el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia en representación del pueblo Boliviano, expresa su más hondo pesar y consternación por el sensible fallecimiento de la ciudadana Lydia Gueiler Tejada.

 

Que en consideración al sentimiento de pesar de las ciudadanas y ciudadanos de nuestro Estado, corresponde emitir el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se declara DUELO NACIONAL por el fallecimiento de la ex Presidenta de la República de Bolivia, ciudadana LYDIA GUEILER TEJADA, en todo el territorio del Estado por treinta (30) días, sin suspensión de actividades públicas ni privadas.

 

II. En los Edificios Públicos, la Bandera del Estado Plurinacional de Bolivia será izada con crespones negros.

 

Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE GOBIERNO, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE AUTONOMIAS, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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