TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO SUPREMO N° 0863

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales, bonos y otros derechos sociales.

 

Que el inciso b) del Artículo 8 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que las Entidades con autonomía de gestión y de patrimonio cuyos ingresos provengan exclusivamente por venta de bienes o por prestación de servicios, financiarán con tales ingresos sus costos de funcionamiento, el aporte propio del financiamiento para sus inversiones y el servicio de su deuda. Sus presupuestos de gasto son indicativos de sus operaciones de funcionamiento e inversión.

 

Que la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos dispone la refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, como empresa autárquica de derecho público de duración indefinida, que goza de personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica y económica, así como de capital y patrimonio propios, recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos.

 

Que el Artículo 36 de los Estatutos de YPFB, aprobado por Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005, establece que los empleados de YPFB estarán, para todos los efectos legales, sujetos a la Ley General del Trabajo, así como a sus disposiciones legales conexas.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, dispone la nacionalización y recuperación de la propiedad, posesión y el control total y absoluto de los recursos naturales hidrocarburíferos del país; asimismo establece que el Estado tome el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de los hidrocarburos en el país.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece dentro de sus lineamientos, señala que el Estado Boliviano, a partir de la recuperación y consolidación de la soberanía nacional sobre los recursos hidrocarburíferos, además de normar, fiscalizar, regular y controlar, asume un rol protagónico en el desarrollo del país, planificando y participando en toda la cadena productiva de los hidrocarburos. Asimismo, determina que YPFB a nombre del Estado ejercerá el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos; participará en todas las fases de producción de los hidrocarburos y representará al Estado en la suscripción de contratos que definen nuevas reglas con las empresas extranjeras.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29507, de 9 de abril de 2008, establece la necesidad de implementar en YPFB una estrategia institucional que permita su desarrollo como empresa estatal petrolera de carácter corporativo.

Que el Decreto Supremo Nº 0086, de 18 de abril de 2009, otorga el carácter de Empresa Pública Nacional Estratégica a YPFB.

 

Que el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, incorporar en el Presupuesto General del Estado, previa evaluación, ingresos, gastos, crédito interno y proyectos de inversión adicionales (incluye Servicios Personales y Consultorías), de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas. Las referidas solicitudes de modificaciones presupuestarias, deben ser remitidas a través del Ministerio Cabeza de Sector, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su inscripción y posterior informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

 

Que el inciso Artículo 20 de Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, establece que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional.

 

Que, siendo YPFB Corporación una empresa Pública Nacional Estratégica que requiere implementar políticas salariales acordes al sector hidrocarburífero, incentivando la permanencia y estabilidad laboral de todos los trabajadores, con el objetivo de cumplir con las actividades establecidas en la cadena de los hidrocarburos.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba la nueva Escala Salarial y Niveles para los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB Casa Matriz, la misma que contiene niveles de remuneración mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, cuyas frecuencias son de carácter indicativo, de acuerdo a los anexos A y B que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 2.- Los niveles salariales aprobados en el Artículo 1 del presente Decreto, será implementada en dos (2) etapas; la primera en la gestión 2011, a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, y la segunda en la gestión 2012, a partir de la vigencia del año fiscal 2012, de acuerdo al requerimiento y justificación de la Presidencia Ejecutiva de YPFB y en el marco de las normas vigentes.

 

ARTICULO 3.- El Directorio de YPFB queda facultado para aprobar mediante Resolución expresa, la implementación de la Escala Salarial, la creación, modificación o supresión de las frecuencias de los niveles salariales aprobados en el presente Decreto Supremo, de acuerdo al requerimiento y justificación de la Presidencia ejecutiva de YPFB y en el marco de las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- La presente disposición laboral para la empresa Estatal Petrolera YPFB, entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

 

ARTÍCULO 5.- La Máxima Autoridad Ejecutiva de YPFB es responsable de velar por la sostenibilidad económica financiera, como resultado de la aplicación y vigencia de la Escala Salarial establecida en los Artículos precedentes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

 

 

ANEXO A

 

ESCALA SALARIAL YPFB

 

CATEGORIA     CLASE   NIVEL DENOMINACION CARGO O PUESTO HABER FRECUENCIA PROPUESTA   FECUENCIA SALARIAL HABER BASICO     SUPERIOR 1 001 PRESIDENTE   1 18.240 2 002 VICEPRESIDENTE   2 18.000 EJECUTIVO 3 003 GERENTE NACIONAL; ASESOR GRAL   9 17.930 3 004 DIRECTOR NACIONAL; ASESOR   13 17.810 3 005 DIRECTOR DE AREA   17 17.360   4 006 PROFESIONAL SENIOR   22 17.160 OPERATIVO 5 007 PROFESIONAL I; DISTRITAL COMERCIAL I; JEFE UNIDAD I   26 16.830 5 008 PROFESIONAL II; JEFE UNIDAD II; PROFESIONAL OPERATIVO   132 16.120 5 009 PROFESIONAL III; DISTRITAL COMERCIAL II   21 15.400 5 010 PROFESIONAL IV   33 14.700 6 011 PROFESIONAL JUNIOR; TECNICO SENIOR   66 14.500 6 012 TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO I   141 12.540 6 013 TECNICO ESPECIALIZADO ADM I   77 11.200 6 014 TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO II   40 10.640 6 015 TECNICO ESPECIALIZADO ADM II   45 9.900 6 016 TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO III   68 9.320 6 017 TECNICO ESPECIALIZADO ADM III   57 8.580 6 018 ADMINISTRATIVO I; SECRETARIA I   40 7.660 6 019 ADMINISTRATIVO II; SECRETARIA II; TECNICO MEDIO I   109 7.060 6 020 ADMINISTRATIVO III; SECRETARIA III; TECNICO MEDIO II   106 6.130 7 021 AUX. ADMINISTRATIVO I; TECNICO MEDIO III   96 5.180 7 022 AUX. DE SERVICIO I; OPER. PLANTA I   47 4.880 7 023 AUX. ADMINISTRATIVO II; SERENO; INVENTARIADOR   19 4.420 7 024 AUX. DE SERVICIO II; VIGILANTE I; OPER. PLANTA II; OPER. GLP I   186 4.110 8 025 AUX. ADMINISTRATIVO III; MENSAJERO I; CHOFER I; OPER. GLP II   33 3.720 8 026 VIGILANTE II - MENSAJERO II - CHOFER II   4 3.490           1.410  

 

 

ANEXO B

 

IMPLEMENTACION ESCALA SALARIAL 2011-2012

 

CATEGORIA     CLASE   NIVEL DENOMINACION CARGO O PUESTO HABER FRECUENCIA PROPUESTA   FECUENCIA SALARIAL HABER HABER BASICO BASICO 2011 2012     SUPERIOR 1 001 PRESIDENTE   1 16.115 18.240 2 002 VICEPRESIDENTE   2 15.900 18.000 EJECUTIVO 3 003 GERENTE NACIONAL; ASESOR GRAL   9 15.840 17.930 3 004 DIRECTOR NACIONAL; ASESOR   13 15.755 17.810 3 005 DIRECTOR DE AREA   17 15.380 17.360   4 006 PROFESIONAL SENIOR   22 15.180 17.160 OPERATIVO 5 007 PROFESIONAL I; DISTRITAL COMERCIAL I; JEFE UNIDAD I   26 14.765 16.830 5 008 PROFESIONAL II; JEFE UNIDAD II; PROFESIONAL OPERATIVO   132 14.030 16.120 5 009 PROFESIONAL III; DISTRITAL COMERCIAL II   21 13.300 15.400 5 010 PROFESIONAL IV   33 12.600 14.700 6 011 PROFESIONAL JUNIOR; TECNICO SENIOR   66 12.000 14.500 6 012 TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO I   141 10.320 12.540 6 013 TECNICO ESPECIALIZADO ADM I   77 9.200 11.200 6 014 TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO II   40 8.720 10.640 6 015 TECNICO ESPECIALIZADO ADM II   45 8.100 9.900 6 016 TECNICO ESPECIALIZADO OPERATIVO III   68 7.610 9.320 6 017 TECNICO ESPECIALIZADO ADM III   57 6.990 8.580 6 018 ADMINISTRATIVO I; SECRETARIA I   40 6.230 7.660 6 019 ADMINISTRATIVO II; SECRETARIA II; TECNICO MEDIO I   109 5.730 7.060 6 020 ADMINISTRATIVO III; SECRETARIA III; TECNICO MEDIO II   106 4.965 6.130 7 021 AUX. ADMINISTRATIVO I; TECNICO MEDIO III   96 4.190 5.180 7 022 AUX. DE SERVICIO I; OPER. PLANTA I   47 3.940 4.880 7 023 AUX. ADMINISTRATIVO II; SERENO; INVENTARIADOR   19 3.560 4.420 7 024 AUX. DE SERVICIO II; VIGILANTE I; OPER. PLANTA II; OPER. GLP I   186 3.305 4.110 8 025 AUX. ADMINISTRATIVO III; MENSAJERO I; CHOFER I; OPER. GLP II   33 2.985 3.720 8 026 VIGILANTE II - MENSAJERO II - CHOFER II   4 2.795 3.490           1.410    
SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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