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DECRETO SUPREMO Nº 12920

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO NACIONAL

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, habiéndose suscrito un convenio con el Comando de Ingeniería del Ejército, para que por medio del Batallón “Riosinho” 6° de Ingeniería proceda a la construcción del nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de Cobija, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) formuló la invitación pública Nº 4-75 para la supervisión, dirección y control de la obra;

 

Que, previos los trámites legales de rigor, la H. Junta de Selecciones de AASANA, adjudicó a la empresa Consultora Nacional (CONNAL), por ser la más conveniente tanto para el interés fiscal como para la mencionada entidad pública descentralizada;

 

Que, habiéndose cumplido con los requisitos y formalidades establecidos por el Decreto Supremo Nº 10418 de 18 de agosto de 1972 y de acuerdo al lo dispuesto en su Art. 20, corresponde aprobar lo actuado por la indicada Junta de Selección, mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la. Junta de Selección de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), en su sesión de fecha 19 de septiembre del año en curso, en favor de la empresa Consultora Nacional (CNNAL), para la supervisión, dirección y control de la construcción del nuevo aeropuerto internacional de Cobija.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los señores: Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Contralor General de la República, Director Ejecutivo de AASANA y Fiscal de Gobierno, para que, en representación del Estado, suscriban el contrato correspondiente con la empresa adjudicataria en el mismo y que irán insertos las cláusulas de seguridad y garantía de ley.

 

ARTÍCULO 3.- El costo de servicio de consultoría de CONNAL, será de Seis Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil, Trescientos Noventa y Siete Pesos Bolivianos ($b. 6.454.397.-) y con cargo a los fondos del Tesoro Nacional de la nación, supervisados por el Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (D. C. C. P.).

 

Los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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