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DECRETO SUPREMO Nº 12911

GRAL . HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, habiéndose rescindido por el Consejo Nacional de Vivienda Minera el Contrato Nº 32, sobre adjudicación de 67 viviendas a ejecutarse en la ciudad de La Paz, suscrito con la Empresa “Cobra Ltda.”

 

Que, por D. S. Nº 12457 de 9 de mayo de 1975, se autoriza al Consejo Nacional de Vivienda Minera a contratar mediante invitación directa (Art. 58 del D. L. Nº 10120), la prosecución de las 67 viviendas hasta su conclusión;

 

Que, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda Minera, en su reunión de fecha 13 de junio de 1975, procedió a la apertura de las propuestas habiéndose presentado solo dos Empresas, resultando habilitada únicamente la Empresa Constructora “VICTOR LOPER B.”, no siendo necesaria la nominación de la Comisión Calificadora, por unanimidad adjudicó la prosecución de las 67 viviendas a la Empresa “VICTOR LOPEZ B.”, por la suma de $b. 6.856.841 (PESOS BOLIVIANOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO);

 

Que, de conformidad con el Art. 46 del D. L. Nº 10120 de 2 de febrero de 1972.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación hecha por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda Minera (CNVM) en fecha 13 de junio de 1975, en favor de la Empresa “VICTOR LOPEZ B.”, por la suma de $b. 6.856.841 (PESOS BOLIVIANOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO) .

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros del Consejo Nacional de Vivienda Minera, al Contralor General de la República, al Fiscal de Gobierno, suscribir el Contrato de Obra con el personero legal de la Empresa Adjudicataria, debiéndose sujetar a las prescripciones del Capítulo Séptimo del D. L. Nº 10120 de 2 de febrero de 1972.

 

Los señores Ministros de Urbanismo y Vivienda y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles; Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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