TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 3453

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0817

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano, ejerciendo la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Nacional y las demás leyes del Estado.

 

Que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, como lo establece el Artículo 252 de la Constitución Política del Estado.

 

Que el Artículo 13 de la Ley N° 734, de 8 de abril de 1985, Ley Orgánica de la Policía, dispone que para ser designado Comandante General de la Policía Boliviana es requisito tener el grado de General de Policía, asimismo el Artículo 80 en concordancia con la Constitución Política del Estado establece que los ascensos a Generales son otorgados por la Cámara de Senadores, a propuesta del Presidente del Estado Plurinacional.

 

Que de conformidad a la Atribución 18ª del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 14 de la Ley N° 734, es atribución del Presidente del Estado designar al Comandante General de la Policía Boliviana, por lo que se emite el presente Decreto Presidencial.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Designar al CNL. DESP. CIRO OSCAR FARFÁN MANCILLA, como COMANDANTE GENERAL INTERINO DE LA POLICÍA BOLIVIANA, quien tomará posesión del cargo previo cumplimiento de los requisitos legales.

 

II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Solíz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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